Condiciones Generales de Contratación

AVERNET SOLUTIONS S.L. se compromete a prestar al cliente, la asistencia y los servicios pertinentes

para la presentación de la oportuna solicitud de financiación ante las entidades que se considere oportuno, servicios que incluirán los siguientes aspectos:

a) Asesoramiento en la preparación de las instancias de solicitud y documentación facilitada por el

cliente para acompañar a las mismas.

b) Mantenimiento de entrevistas personales y telefónicas y de la correspondencia oportuna con el

personal de las entidades financieras encargadas del expediente.

c) Seguimiento constante de todos los trámites a realizar e información actualizada y continua a las

entidades en referencia a la concesión o no de la financiación.

El cliente deberá suministrar a AVERNET SOLUTIONS S.L. toda la información que estos necesiten a

los efectos de obtener la financiación de las entidades financieras.

AVERNET SOLUTIONS S.L. no asume responsabilidad por la obtención o no del resultado de sus

actuaciones realizadas de conformidad con este Contrato.

SEGUNDO:

AVERNET SOLUTIONS S.L. prevé razonablemente, en función de su experiencia, que la resolución del

expediente por parte de la entidad financiera se producirá en el plazo máximo de 90 días, a contar desde la fecha del presente contrato, siempre y cuando el cliente colabore y entregue de forma diligente y rápida toda la documentación solicitada, sin que sea, en ningún caso, compromiso éste de plazo.

Para el caso de no haberse obtenido una respuesta de la entidad financiera en el referido plazo,

se entenderá rechazada la solicitud.

TERCERA – REMUNERACION Y GASTOS:

AVERNET SOLUTIONS S.L. percibirá como remuneración básica por sus servicios la cantidad de 150€(+IVA).

Dicha cantidad ha sido abonada mediante transferencia bancaria al nº de cuenta: 

ES71 6888 0001 6474 6529 1550

Entidad: Qonto

Beneficiario: Avernet Solutions

Concepto: CIF de la empresa

O mediante pago con tarjeta en el siguiente enlace: https://buy.stripe.com/eVa6rqbZSa3DftKaEG

En el caso de que la financiación fuera concedida por la entidad financiera, AVERNET SOLUTIONS S.L.

percibirá como remuneración adicional por sus servicios:

-Una comisión de un 5 % (más el IVA correspondiente), sobre la cantidad concedida, para cantidades superiores a 150.000€, la comisión correspondiente es de un 3%(más el IVA correspondiente).

Cabe indicar, que la financiación conseguida, será siempre a precio de mercado.

Se reitera que, el pago de los honorarios se realizará en el momento de obtención y firma del

instrumento financiero correspondiente entre EL CLIENTE y la entidad financiera correspondiente,

mediante giro bancario a la cuenta designada por el cliente mediante la firma del correspondiente

documento SEPA, a esa cantidad se le descontará los 150€+IVA del pago inicial.

Serán por cuenta del cliente los gastos fuera del ámbito de la finalidad de este contrato, pero si

necesarios para la continuidad del servicio (notas simples, tramitaciones extras…), con el objeto de

conseguir la financiación precisa.

Asimismo, en el caso de que AVERNET SOLUTIONS SL., obtenga la financiación solicitada a la entidad

financiera, y ésta no se formalizase por causas imputables al cliente (incluido el desistimiento), devengará unos honorarios del 50% sobre dicha cantidad y siempre que el cliente acabe firmando dicha financiación, durante los próximos 6 meses desde su aprobación.

Dichas tramitaciones se presupuestarán independientemente y se informarán por escrito al

cliente para que nos otorgue su conformidad y en caso de conformidad por escrito llevarlas a cabo y

facturarlas de manera independiente.

CUARTA- DURACION DEL CONTRATO:

El presente Contrato estará en vigor hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la entidad financiera notifique la aceptación o rechazo de la operación solicitada
  • Transcurso del plazo previsto en la cláusula segunda sin que se haya producido la oportuna

notificación por parte de la entidad financiera.

El Contrato, asimismo podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento

por la otra de lo pactado en el presente Contrato. Se incluirá dentro de los supuestos de incumplimiento la situación de insolvencia declarada judicialmente o no de cualquiera de las Partes.

En caso de extinción del Contrato por cualquier causa, AVERNET SOLUTIONS S.L. deberán ser

retribuidos en función del contenido de los pactos del presente contrato y devolverán al cliente, la totalidad de los datos y documentos que hayan recibido de ésta.

Pacto Expreso de carencia posterior por periodo de seis meses:

Se pacta de forma expresa que desde la resolución por cualquier causa del presente contrato un

periodo de carencia posterior de SEIS MESES, durante el cual EL CLIENTE si realiza operaciones con

cualquiera de las entidades financieras gestionadas y notificadas, devengará a favor de AVERNET SOLUTIONS SL los honorarios correspondientes. 

Se establece como cláusula penal para el incumplimiento del presente pacto, un recargo del 50% de los honorarios que corresponderían, para el caso de que el CLIENTE omita dicha intermediación y la realice directamente con cualquier entidad de las relacionadas

QUINTA:

AVERNET SOLUTIONS S.L. reconoce y aceptan la necesidad y obligación de mantener toda

información obtenida en el desempeño de su cometido en la más estricta confidencialidad. En el caso de

que fuese requerido por terceros o cualquier autoridad con referencia a cualquier tipo de información,

deberá comunicarlo inmediatamente a la entidad…, debiendo obtener autorización escrita de ésta con

antelación a la realización de cualquier contestación con excepción de la transmisión de aquella

información a la que legalmente puedan estar obligados AVERNET SOLUTIONS S.L.

CONFIDENCIALIDAD-

 Todos los documentos, escritos, información, etc. elaborados por AVERNET SOLUTIONS SL. en relación con el cliente o su personal o sus actividades durante la vigencia de este contrato son y seguirán siendo siempre propiedad del cliente. 

No obstante, la parte arrendadora tendrá derecho a conservar una copia de tales documentos, escritos, información, etc. en la medida en que lo estime conveniente.

AVERNET SOLUTIONS SL. se obliga a guardar secreto profesional, tanto durante la vigencia de este

contrato cuanto después de su terminación, sobre las materias que no estando en el dominio público

sean privativas del cliente, quedando exceptuadas de esta obligación información que la arrendadora

debe revelar en cumplimiento de las Leyes o reglamentos o por requerirlo u ordenarlo una agencia u

organismo administrativo un juez o tribunal competente en ejercicio de sus competencias.

PROTECCIÓN DE DATOS- 

AVERNET SOLUTIONS SL. se compromete al cumplimiento de la normativa

en materia de protección de datos, manifestando expresamente estar adaptada a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y reglamentos de

desarrollo de la misma.

SEXTA – NOTIFICACIONES:

Cualesquier notificación o solicitud relacionada con el presente Contrato será dirigida a las

direcciones previstas en el encabezamiento o a aquellas otras que hayan sido previamente notificadas de conformidad con lo previsto en este pacto.

Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio de los admitidos en derecho que permita

tener constancia de la recepción.

SÉPTIMA – NORMATIVA APLICABLE:

El presente contrato se regirá por las disposiciones en él contenidas y en su defecto por la

legislación española aplicable al respecto.

Serán competentes para conocer de cualquier cuestión litigiosa en relación con el presente

Contrato los tribunales con competencia territorial en la ciudad de Granada, renunciado expresamente

las partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.